martes, 31 de diciembre de 2013

El que da primero, da dos veces

Será cosa de abogados, pero he terminado el año como lo empecé, dando una vuelta por el Cendoj.


La misma aborda, y descarta, la posibilidad de incoar un expediente disciplinario a un (ex)funcionario al que ya se le había cesado en virtud de la renuncia expresa del mismo a su condición de funcionario.

Resulta de interés la sentencia porque entre la resolución que acepta el cese del funcionario y la resolución que acuerda la apertura del expediente disciplinario median tan solo diez días. La administración justifica la posibilidad de ejercer la potestad disciplinaria en el hecho de que la resolución que acepta el cese no surte efectos hasta la fecha en que la misma fue publicada en el Boletín Oficial (11 días después al de la iniciación del expediente disciplinario), mientras que el (ex)funcionario, obviamente, defiende que la misma surte efectos desde que fue dictada.

El Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia, con apoyo en el artículo 57 de la Ley 30/1992, zanja el recurso, otorgando la razón al (ex) funcionario recurrente, en los siguientes términos:



El apartado segundo de dicho artículo dispone que "la eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto u esté supeditada s u motivación, publicación o....". 
No está establecido en este apartado segundo con carácter general que la fecha de la producción de efectos, establecida en el apartado anterior del precepto, deba desplazarse a la de notificación o publicación. Si ello fuera así, el apartado primero carecería de sentido, habida cuenta que, con carácter general, si tal fuera la interpretación del apartado segundo la producción de efectos de los actos de la Administración se produciría, no desde la fecha en que se dicten, como dice dicho apartado primero, sino desde la fecha en que se notifiquen o publiquen. La interpretación sistemática del sentido de dichos dos apartados del art. 57 de la Ley 30/1992 debe llevar a la consecuencia de que la demora de los efectos, supeditándola a su notificación o publicación, debe tener su base bien en una norma que así lo establezca para el caso de que se trate, bien en el propio sentido del acto notificado.
En el caso actual la renuncia al puesto es un acto de decisión unilateral del sujeto respecto al que la aceptación por la Administración no está supeditada a ninguna consideración de posible limitación por parte de la Administración. Al respecto debe tenerse en cuenta (y al hacerlo nos movemos en el margen que nos otorga el principio iura novit curia) lo dispuesto en el art. 63.a ) y 64 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público . En el art. 64 se establece de modo terminante: 
«1.- La renuncia voluntaria de la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2.- No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito» 
En el caso actual, cuando el recurrente formuló su renuncia no se había incoado aún expediente disciplinario, por lo que no se hallaba incluido en el ámbito del apartado segundo del artículo precitado, sino en el del primero. La consecuencia de lo dispuesto en este precepto, coordinada con lo que hemos razonado respecto a los art. 57.1 y 2 de la Ley 30/1992 , no puede ofrecer duda de que el efecto del cese del recurrente en el servicio a la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se produjo el 10 de octubre de 2008; esto es, antes de que el expediente disciplinario se hubiese iniciado. La estimación del motivo conduce sin más a la del recurso y anulación de la sentencia recurrida, ….


Aparte de por la interpretación, plenamente compartida, que el TS da al artículo 57 de la Ley 30/1992, la sentencia es llamativa por dar buena cuenta del refranero. Y es que, como avanzo en el título, el que da primero, da dos veces, y el (ex)funcionario dio primero. 

Bien fuese porque el correveidile de turno le informó que estaba en el punto de mira o por mera casualidad, o quizás causalidad, el (ex)funcionario tuvo la acertada decisión de adelantarse a los acontecimientos evitando así la sanción propuesta, separación del servicio, y las consecuencias inherentes a una sanción de tal carácter.

lunes, 30 de diciembre de 2013

Ranking jurídicos

Proliferan en los últimos días entradas sobre ranking jurídicos. Los hay sobre blogs, índice klout y hasta de perfiles de abogados más divertidos. Vamos, que los hay para todos los gustos y colores. 

Debo reconocer que no me considero devoto de los mismos y ello, simplemente, porque la base de la que parten es exclusivamente subjetiva. Se me podrá achacar que algunos de ellos se justifican en número de visitas, formulas matemáticas o en vete a saber qué, pero lo cierto es que esas fórmulas nunca despejan la incógnita de lo que es, y no es, un buen contenido jurídico o, en su caso, un buen (o influyente) jurista. Y ello es así porque, en esencia, tanto lo uno como lo otro no son más que criterios subjetivos.

Por tal motivo esta entrada no se va a dedicar a nombrar los blogs que sigo o que considero, a mi juicio, de referencia, sino que se va a limitar a reflexionar sobre lo que a mi me gustaría que fuese un blog jurídico.

Me gustaría que fuese un lugar:


  • De debate abierto a la crítica constructiva y a la labor de mejorar, en la medida de lo posible, las disfunciones del ordenamiento jurídico y del sistema que lo lleva a la práctica. 
  • Donde pudieran ponerse en duda criterios doctrinales y jurisprudenciales que, por muy asentados que estén, no dejan de resultar anacrónicos.
  • Donde se tratasen las cuestiones que afectan con mayor virulencia a los justiciables y que se hiciese en un lenguaje entendible y accesible para los mismos. 
  • Donde coincidiésemos los juristas y se dejase de una vez por todas la endogamia que aún pervive entre los académicos; los jueces y fiscales; y los abogados. 
  • Donde se comprendiese que compartir conocimiento no es perjudicial, sino enriquecedor. 
  • Donde se innovase.


En definitiva, un lugar donde poder pronunciarse sin rodeos ni ambigüedades ante las situaciones conflictivas de la vida. 

Y es que, a pesar del inagotable ritmo de producción de blogs jurídicos, lo cierto es que ha caído en el olvido la valoración crítica. Vivimos una etapa de mutua complacencia. Son pocos los comentarios que ponen en duda los post jurídicos, bien sea por miedo a la reacción del autor o a que se haga lo mismo con los nuestros. Tenemos las herramientas, pero no tenemos, o no queremos tener, la actitud crítica necesaria para fomentar un debate abierto y respetuoso que permita dotarnos de un mejor y más fiable orden jurídico.

No debemos rehuir el debate o la polémica. Esa es la simiente del cambio jurídico y, porque no decirlo, social. Vivimos tiempos convulsos para los derechos de los ciudadanos y la credibilidad institucional, lo que hace, aún más si cabe, forzosa nuestra labor crítica. 

Ni soy un erudito, ni pretendo serlo, no padezco, aún, tal nivel de egocentrismo. Únicamente he querido opinar sobre lo que para mi debería ser un blog jurídico. Esta idea preconcebida se ha visto potenciada con la reciente adquisición del libro "El derecho y el revés", de Alejandro Nieto y Tomás-Ramón Fernández, el cual, a pesar de no haber terminado, recomiendo fervientemente.

Voy a terminar citando un extracto del libro mencionado, en concreto de la lectura realizada por Don Alejandro Nieto con ocasión de su investidura como Doctor honoris causa:

<Al llegar a estas alturas forzoso es reconocer que nos encontramos perdidos en el laberinto. Mis experiencias personales han coincidido punto por punto con las teorías de las escuelas que aparecen en los libros; pero si todas son plausibles y si todas cuentan con adeptos entusiastas, peor que peor. Y en tal confusión he estado viviendo hasta que me di cuenta de que la abundancia de teorías se debe a un mal planteamiento, empezando por el hecho de que no se trata de amontonar teorías brillantes o de escoger una de ellas. La verdadera cuestión no es el concepto del Derecho ni la determinación de sus fuentes ni su interpretación. Todo esto no son más que epifenómenos de lo esencial. Lo esencial es la actitud personal que adopta el jurista ante el Derecho. No se trata, por tanto, de una actitud intelectual, sino vital. No es una teoría, sino una praxis; una convicción, no una razón.>


martes, 17 de diciembre de 2013

OTRA DE PAGA EXTRA (II)

 SUERTE

Lo de la paga extraordinaria de Navidad/2012 del personal funcionario y estatutario, como en su día pasó con los días por asuntos particulares del EBEP o el 1% de la masa salarial…, está siendo fuente inagotable de sentencias de distinto signo, o mejor dicho, suerte o fortuna.

En esta entrada  hablaba de la sentencia del JCA número 10 de Sevilla, que condenó a la administración (Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía) a abonar al recurrente (funcionario de la administración de justicia) la totalidad de la paga extra de diciembre de 2012 por una especialidad en la publicación de la reforma de la LOPJ, y, de refilón, señalaba otras sentencias que, hasta tal fecha, habían tenido repercusión mediática. Estas últimas reconocían la imposibilidad de la aplicación retroactiva de la supresión de la paga respecto de aquellos días que ya se habían devengado hasta la entrada en vigor del RDLey 20/2012, de 13 de julio.

Hoy mismo, a través del portal del Consejo General del Poder Judicial, sale a la luz otra sentencia sobre la paga extra de diciembre de 2012, en este caso referida a personal estatutario. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander desestima el recurso deducido, fulminando las expectativas de los recurrentes con el siguiente párrafo:
Pues bien, si se considera la rotundidad del texto del art. 3.1 del RDL, la conclusión debe ser el rechazo de dicho planeamiento. No es preciso que dicha norma con fuerza de ley contenga una disposición especifica estableciendo su carácter retroactivo. Su artículo 3.1 deja bien claro que, en el mes de diciembre del año 2012, el personal funcionario y estatutario de los servicios de salud no percibe cantidad alguna en concepto de paga extra; lo que claramente excluye la consecuencia, en forma del derecho a percibir la parte proporcional de la paga extra, que la parte actora deduce de la tesis del carácter del salario diferido de las pagas extras. 
A partir de ahí, la sentencia se centra en hacer un análisis sobre la cuestión de constitucionalidad (potestad del juzgador y deber de motivar su no planteamiento). De los diecinueve folios que tiene la sentencia, algo menos de cuatro se destinan al fondo de la litis y los quince folios restantes se dedican a analizar la facultad del juzgador para plantear la cuestión de constitucionalidad; el deber de motivar (y la motivación) de la decisión de no plantear la misma; y la excepción a la regla general sobre las costas prevista en el artículo 139.1 LJCA.

A modo de conclusión, resulta más interesante la sentencia por como aborda la cuestión de constitucionalidad y la excepción de la imposición en costas que por el fondo del asunto que resuelve, el cual, dicho sea, no comparto.

Como dije en esta entrada, que sentencias tengas y que te valgan.

lunes, 16 de diciembre de 2013

Tecnología, abogacía virtual y low cost

El sábado pasado cruzamos unos tuits Alfredo, Luis, Laura y un servidor sobre la colaboración entre despachos y/o abogados. La cuestión se centraba en determinar si este proceder servía o podía servir como medida adecuada para ajustar el precio de los servicios. Como me comprometí a ello, aquí van mis reflexiones al respecto.
Pese a la evidencia de que estamos en presencia de una actividad empresarial, la actividad del abogado desborda la concepción de su labor como una simple cadena de montaje.  A mi entender, la componente “confianza” es, o por lo menos así debería ser, la esencia de la relación que debe trabarse entre cliente y abogado. Por ello no nos encontramos ante una mera prestación de servicios aséptica. Esto es, la confianza es la componente esencial que garantiza la correcta prestación de un servicio (in) tangible. 
Esa confianza hace, como ya anunciaba Alfredo en su post, que los clientes
... tienen una fidelidad con el despacho, les gusta la manera en que se les trata, se genera una relación de confianza, y quieren que dicho despacho les cubra cualquier necesidad jurídica, por muy variopinta que esta sea
Eso nos lleva a que la especialización por la que estaba apostando el sector legal haya sufrido un pequeño revés. Ahora no basta con ser especialista en alguna materia, sino que el ejercicio exige tener un conocimiento transversal del Derecho ya que el cliente lo demanda.
Conjugar especialización y conocimiento transversal exige un notable esfuerzo y, en mi caso, dedicar no pocas horas semanales a leer los últimos pronunciamientos judiciales en mi “área de especialización” además de no perder de vista la generalidad del Derecho. La cuestión radica en determinar el mecanismo para afrontar este nuevo reto sin merma de calidad en el servicio a prestar. Y aquí es donde, a mi juicio, hay mucho por andar en el sector. Cada uno tendrá sus fórmulas y será el tiempo el que dictará quien ha sido capaz de encontrar la más hábil para conjugar ambos factores.
Por lo pronto, y ya que últimamente están de moda las palabras “abogado tecnológico”, aquí va mi modesta propuesta.
Es evidente que la tecnología nos da los medios para poder llevar un asunto en cualquier punto de la península, pero lo cierto es que, aún siendo así, la gran mayoría de nosotros nos centramos en nuestro ámbito territorial. Esto, evidentemente, está íntimamente relacionado con la legitimidad para erigirnos en dignos depositarios de la confianza de nuestros clientes que, según parece, no somos capaces de prodigar por skype.
¿Y si en lugar de intentar transmitir esa confianza y conocimiento al cliente la transmitimos a un despacho o a un compañero que precise de nuestro expertise? ¿Por qué no establecemos colaboraciones, puntuales o continuadas,  con despachos o abogados implantados en otros puntos de la península para poder dar un servicio integral, de calidad y, a la vez, rentable? ¿Por qué no damos un paso hacía delante y en lugar de ir a una búsqueda directa del cliente vamos a su búsqueda indirecta? ¿Quién mejor que un compañero para valorar nuestras aptitudes y conocimientos?
Lo cierto es que la comunidad jurídica perdemos mucho tiempo tratando los factores que están incidiendo en el desarrollo de esta actividad, como son la tecnología, la abogacía virtual, el low cost, etc. Pero, parece que, alguna tara congénita debe ser, nos hace incapaces de dar pasos para establecer alianzas estratégicas a lo largo y ancho del territorio sin necesidad de pasar por una de tantas redes de despachos de poca, o nula, eficacia.
Hay especialistas en Bilbao, Zaragoza, Valencia, Buenavista del Norte…., sólo hay que buscar la/s alianza/s adecuada/s y dar pequeños pasos para ser capaces de satisfacer la fidelidad del cliente y el servicio eficaz y especializado que éste demanda y que nosotros, como profesionales, queremos prestar.
Los medios actuales nos permiten poder atender las necesidades de nuestros clientes con profesionales especialistas y ello, sin lugar a duda, redundará en el servicio a prestar y la rentabilidad del mismo. Mientras escribía este post he leído como @perezdelamanga le decía a @alfherranz : “el cliente no puede verificar esfuerzo, y no entra en ecuación de precio. El mismo resultado se puede obtener con diferentes esfuerzos”.  Si queremos “excluir” el esfuerzo en la ecuación precio, sin merma de calidad de servicio, no cabe duda que hay que lograr esa calidad a través de la especialización. No hay fórmulas mágicas. El ejercicio diario me ha demostrado que sólo dedicándome a mi especialidad y a la atención al cliente, soy capaz de prestar un servicio adecuado y rentable.
Es nuestra obligación estar al día en nuestras áreas de actuación. No olvidemos que el tiempo es un recurso escaso y, como tal, hay que saber gestionarlo adecuadamente. Es la gestión la que nos va a hacer más rentables y, para que ello no vaya en detrimento de nuestro servicio, la clave es contar con abogados que, por su previa y continua formación,  sean capaces de afrontar los asuntos encomendados con la máxima calidad y en el menor tiempo posible.  No caigamos en el error de confundir “menor tiempo posible” con reducción por sistema del número de horas dedicadas a los asuntos. Cada asunto precisará las suyas, pero la especialización frente a la generalización hace que, a priori, las horas invertidas se reduzcan sin merma de la calidad del servicio. 
El_Tiempo_es_Oro
Esta es mi modesta (y quizás desacertada) propuesta, que pretendo implementar en el próximo año. Así, cuando cite los vocablos de moda en el sector legal lo haré habiendo intentado llevar los mismos a la práctica.  Lo contrario será vender humo y, de esto, últimamente hay mucho en la abogacía.

lunes, 18 de noviembre de 2013

Nos afecta a todos




















El día 20 de noviembre se han convocado concentraciones contra las Tasas Judiciales.


El objetivo del post es difundir las concentraciones y, además, hacer saber el motivo de la oposición a las tasas. No es una oposición por y para los abogados, también se oponen a las mismas jueces, secretarios judiciales, personal de justicia, fiscales, letrados de corporaciones públicas... es decir, los operadores jurídicos.

Nuestro colectivo no ha sabido trasladar al ciudadano de a pie los perjuicios de las tasas judiciales. Por ello, sirvan los links y estas lineas para que todos tengan la posibilidad de saber en que le afectan las tasas judiciales y que valoren si las mismas suponen, o no, una merma del derecho de acceso a los Tribunales.

Es fácil pensar que "a mi no me afectan", pero cuando el ciudadano vea que para reclamar a una compañía de seguros, a una aerolinea, a una empresa distribuidora, a un promotor, al arrendador, al inquilino.......... debe abonar una tasa, comprenderá el porqué de nuestra oposición y, probablemente, sea demasiado tarde para que entre todos se articule una oposición unanime e inquebrantable frente a las mismas.

Es el momento de unir fuerzas y de plantar cara, entre todos, a las mismas. No es una cosa de abogados, es una cosa de ciudadanos, y sin la ayuda de todos será imposible lograr que el Ministerio de justicia rectifique. Es dificil, si, pero no imposible. El innomivilismo es el caldo de cautivo de constantes y reiteradas reformas en pro de la estabilidad y en contra de nuestros derechos.

Nos afecta a todos, este es el mensaje, por ello es necesario que todos nosotros hagamos nuestro pequeña aportación. Muchos pocos hacen un mucho. Compártelo y hagamos que el 20N la oposición a las tasas judiciales tenga la debida repercusión.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Las noticias no son lo que parecen. Una de paga extra



A lo largo del día de ayer tuvo gran repercusión la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla por la que se declara el derecho del "funcionario" recurrente a ser resarcido de las minoraciones de sueldo sufridas a consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de Navidad/2012. Dicho de otro modo, condena a la administración (Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía) a abonar al recurrente la paga extra de diciembre de 2012. La sentencia está disponible en la página web del Sindicato CSIF. 

Por desgracia para muchos, la misma responde a un argumento que no es extrapolable a todos los "funcionarios" que se vieron afectados por la supresión de la paga extraordinaria, extremo éste que no han tenido en cuenta ciertos medios informativos al redactar el titular, y cuerpo, de la noticia. 

Así, para evitar equívocos y falsas expectativas, se debe decir que la antedicha sentencia estima que la supresión de la paga extra a un secretario judicial es contraria a derecho porque no bastaba con el dictado del RDLey 20/2012, de 13 de julio, sino que resultaba preciso, por el estatuto profesional del "funcionario" recurrente (personal adscrito a la Administración de Justicia), reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ). 

Como la reforma de la LOPJ no se publica en el BOE hasta el 28.12.12, con entrada en vigor el día siguiente, estima la sentencia que la norma que dio eficacia a la detracción de la paga extra de Navidad/2012 al actor solo tuvo vigencia a partir del 29.12.2012 (cuando entra en vigor la reforma de la LOPJ), resultando que, a esa fecha, el mismo ya había devengado la totalidad de esa paga extraordinaria. Como dice la sentencia, el legislador orgánico llegó tarde.

En definitiva, la demanda del "funcionario" adscrito a la administración de justicia es estimada porque la sentencia considera necesaria la reforma de la LOPJ y, al no verificarse la misma hasta el 29 de diciembre de 2012, entiende que no puede tener efecto retroactivo frente a un derecho que, para tal fecha, ya se había devengado en su totalidad. 

Por lo hasta ahora dicho he entrecomillado funcionario con el único fin de hacer notar que la sentencia comentada no es aplicable a todos aquellos que se vieron afectados por la supresión de la paga extra de navidad/2012. Ello es así porque el argumento de la sentencia solo resulta trasladable a los "funcionarios" adscritos a la Administración de Justicia, pues solo ellos precisaban la reforma de la LOPJ para que pudiera llevarse a cabo la supresión de la paga extraordinaria. 

Eso es lo único, que no poco, novedoso en el pronunciamiento judicial, ya que las otras sentencias que hasta ahora habían tenido repercusión mediática ya reconocían la imposibilidad de la aplicación retroactiva de la supresión de la paga respecto de aquellos días que ya se habían devengado hasta la entrada en vigor del RDLey 20/2012, de 13 de julio. Valgan como ejemplos las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palencia y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, ambas extraídas del blog de Iratxe Picaza (recomiendo su lectura). 

Los distintos pronunciamientos sobre la paga extraordinaria, que también los hay desestimatorios,  me recuerda al título de uno de mis primeros post "que sentencias tengas y que te valgan (la maldición del gitano)".

viernes, 8 de noviembre de 2013

¿Hace una charla?

En mi época de universitario, sí, si, todavía me acuerdo, echaba en falta que la Universidad organizase jornadas o charlas sobre lo que suponía el ejercicio de la abogacía. Recuerdo que lo único que hubo fue una charla de un funcionario explicando las oposiciones y las distintas salidas que tenía la licenciatura en derecho en el sector público.

Una vez licenciado, y ya colegiado, percibo la falta de conexión de los Colegio de Abogados con el mundo académico. Basta ver los cursos que organizan los colegios para observar como los catedráticos y profesores universitarios tienen escasa presencia en los mismos.

Tengo la sensación que cada ámbito discurre por su lado cuando resulta indudable que no debería ser así. El conocimiento de ambos ámbitos, el del ejercicio y el académico, no solo puede, sino que debe, complementarse. 

Mi participación en twitter me ha permitido conectar con el mundo académico, especialmente con Eduardo Virgala (catedrático de derecho constitucional de la UPV), Andrés Boix (profesor titular de derecho administrativo de la Universitat de València) y con Luis Cazorla (profesor titular de derecho mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid).  Los tres, a través de su blogs y/o twitter, aportan conocimiento jurídico y son, sin duda, un referente a seguir. Hay otros, pero cito unicamente a Eduardo, Andrés y a Luis por hacer gala, además, de un gran sentido del humor, al punto de que aguantan mis envites y los de Luis Abeledo.

Hecha la introducción vayamos al objetivo, que no es otro que proponer a los aludidos la organización de una charla sobre el uso de las redes sociales como fuente de conocimiento jurídico y sus experiencias al respecto. Algo avanzaba al respecto Luis Cazorla en este post.

Por mi parte me comprometo a realizar las gestiones oportunas ante el Colegio de Abogados de Bizkaia para sacarla adelante, pero creo que en esto de la organización me lleva una gran ventaja Andrés Boix, como lo demuestra la retransmisión por streaming de la última ponencia que organizó en la Universitat de València. Para el buen fin de la propuesta doy mi palabra de no pedirles nunca más uno de sus libros.

Ya en serio, vuestras experiencias servirán a alumnos, profesores, abogados... a adentrarse en las redes sociales y, en consecuencia, ampliar y contrastar el conocimiento jurídico que fluye por la red.

Así que, dejo la pelota en vuestro tejado, y conocedor de vuestros innumerables compromisos, espero que la propuesta salga adelante.


jueves, 7 de noviembre de 2013

Network en Bilbao

Hoy he tenido la oportunidad de asistir al Network en Bilbao organizado por Tucho Consultoría en el Hotel Dómine de Bilbao.

A la misma han asistido conocidos abogados tuiteros como Carlos Guerrero, Xabi Alvarez, Eneko Delgado y Jorge Campanillas, además de otros que he tenido el placer de conocer como Miguel Lobón y Ruth Sala o, incluso, de retomar el contacto tras unos cuantos años.  

Pero lo más interesante de la cita ha sido que han participado innovadores ajenos a la abogacía (éramos fifty fifty) que han aportado, y mucho, a lo que considero que será la futura gestión de los despachos de abogados.

Ese "toque" es el que ha hecho que el network haya sido enormemente productivo. Nos ha permitido conocer, de primera mano, las inquietudes de los que, a la postre, requerirán nuestros servicios profesionales.

Por último, destacar que es posible la innovación en el sector legal. Claro ejemplo de ello son las brillantes iniciativas de Eventos Jurídicos y Coloriuris.

Os dejos unos links de las fotos colgadas en twitter por los asistentes:



domingo, 3 de noviembre de 2013

Compartir conocimiento

No corren buenos tiempos para la seguridad jurídica. No hay materia que se escape del deseo del legislador de ser modificada, refundida o innovada, creándose, en consecuencia, una maraña normativa que hasta para nosotros, los abogados, nos resulta difícil controlar. 

Una buena manera para mantenerse al tanto de las novedades legislativas y jurisprudenciales que se van produciendo son las redes sociales y los blogs. No profundizaré en ello, las bondades de las redes sociales al respecto son de sobra conocidas. Aprovecharlas para no perder el gran flujo de información que proporcionan.

Pero hay otras formas de adquirir conocimientos en las áreas de práctica que no son de nuestra praxis habitual. Y para ello no es necesario acudir a cursos específicos, con el consiguiente paso por caja. Basta con reunirse un número de compañeros, con la frecuencia que vuestra agenda os permita, y que uno de ellos prepare una breve ponencia sobre aspectos relevantes de su área de práctica para, posteriormente, abrir un turno de preguntas entre los asistentes.

Evidentemente no descubro nada, es algo habitual en los grandes (por tamaño) despachos. Su elevado número de abogados les permite realizar este tipo de reuniones o charlas. Lo difícil es implantarlo en despachos individuales o de tamaño pequeño, por ello hay que intentar aunar esfuerzos y entre un grupo de compañeros dar el paso y empezar a compartir conocimiento.

Nosotros hemos encontrado una fórmula válida. Hemos formado un grupo de ocho abogados y un viernes al mes nos reunimos en alguno de nuestros despachos para mantener la charla. Comienza el encargado de la ponencia a desarrollar la misma y, una vez terminada, se abre un breve e intenso debate. Como colofón final unos pintxos por los bares de la zona donde continúan los comentarios sobre la ponencia y sobre aquellas cuestiones que han surgido en la misma. 

Qué logramos con ello? El objetivo principal es adquirir y compartir conocimientos con otros profesionales, pero también logramos conocer y compartir preocupaciones, estar al tanto de la plaza donde ejercemos (nombramiento de magistrados, posturas respecto a determinar cuestiones...) y crear sinergias que, a futuro, redundarán en el beneficio de los partícipes. 

Y todo eso, salvo que te toque la ponencia, por poco más de una hora al mes. Creo que la rentabilidad profesional y personal es evidente, por ello os animo, sobre todo a quienes ejercéis en solitario, a dar el paso para compartir y recibir conocimiento. El ejercicio en solitario es duro, no hay con quien compartir las dudas, los éxitos y, sobre todo, las penas. No lo hagamos más duro cerrándonos en nuestros despachos. Hay mucho a ganar y poco a perder.

Nuestro próximo objetivo es colgar las ponencias en el blog y de esa manera fomentar el debate en la red. Veremos si somos capaces.

Scientia potentia est.




lunes, 30 de septiembre de 2013

¿Pueden los abogados de las administraciones repercutir honorarios por representación?


El Tribunal Supremo, en Auto de 19 de junio de 2012, recurso número 4005/2008, acordó excluir de la tasación de costas las cantidades reclamadas por derechos de arancel por los Procuradores de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Excmo. Ayuntamiento de Mérida, al estimar que las Comunidades Autónomas para comparecer en juicio no necesitan de Procurador puesto que sus Letrados, como sucede en el caso del Abogado del Estado, asumen la representación y defensa de la Comunidad, y otro tanto sucede con las Corporaciones Locales, ya que aún en el supuesto de que no utilicen sus servicios jurídicos y designen Abogado colegiado, el mismo, según expresa la Ley, asume su representación y defensa. El Auto, y la explicación de la doctrina que fija el mismo, está disponible en el blog de Sevach. Aquí la entrada

La duda que quedaba por despejar es si los Letrados de las Administraciones Públicas pueden, a la hora de tasar sus honorarios, incluir el concepto de representación previsto en las normas orientadoras de honorarios profesionales de los distintos colegios de abogados.  

La  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una reciente tasación practicada por el secretario judicial, despeja esa duda excluyendo la partida de representación incluida por el Abogado del Estado con el siguiente argumento. 

Se han excluido los honorarios reclamados en concepto de representación de la Administración del Estado porque tras el Auto del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19.6.2012, recurso 4005/2008, los derechos del procurador que interviene en el proceso en representación de una Administración pública no pueden incluirse en la tasación de costas, y por ello se estima que tampoco procede la inclusión del concepto de representación girado por el Abogado del Estado al amparo de la Disposición Adicional Novena de las Normas Orientadoras de Honorarios profesionales, toda vez que el auto es concluyente en el sentido de que el Abogado de la Administración asume su representación y defensa. 


Y como se suele decir que una imagen vale más que mil palabras, al dorso adjunto la copia de la resolución mencionada.




jueves, 29 de agosto de 2013

Ser abogado: una carrera de fondo fascinante

Lawyerpress me brindó la oportunidad de contar mi experiencia personal como abogado y ayer se publicó el post en su excelente web. Aquí os dejo el enlace

Estas lineas son para rendir un pequeño y merecido homenaje a todas aquellas personas que han hecho posible que, a día de hoy, siga con mi pasión y que, por motivos de espacio, no tuve la oportunidad de nombrar ayer.

Así, debo dar las gracias a mis padres, hermanos, amigos y a mi mujer, pues sin su ayuda y apoyo no hubiera sido posible llegar a este momento. 

Gracias también a Hugo y Max, porque fueron ellos quienes me dieron los conocimientos necesarios para, años después de acogerme y enseñarme en su despacho, poder emprender mi andadura autónoma. 

No puedo olvidarme de Kepa, Kankel, Pablo, Marina I y Marina II. No solo eran compañeros, eran amigos, y así lo han venido demostrando hasta la fecha.

Y mi pequeño recuerdo también a Carlos Regidor, mi tutor en Cear, y cuyas palabras de ánimo me sirvieron para comprender que la misión principal de mi pasantía era la de adquirir el máximo conocimiento posible.

Terminaré con unas palabras que nos dijo Hugo en una de esas charlas que teníamos tan a menudo, "se que, tarde o temprano, no seguiréis aquí", a lo que debo añadir, pero seguiremos en contacto.

Gracias!!!

domingo, 11 de agosto de 2013

¿Es revisable la expulsión del territorio nacional impuesta por sentencia del orden jurisdiccional penal?

Es habitual que extranjeros condenados por sentencias penales firmes vean, en la propia sentencia, sustituida la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada.

La cuestión que voy a tratar no es cuando procede esa sustitución, sino si la misma, una vez acordada en Sentencia firme, es revisable en ejecución. 


El Auto nº 853/2011, de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, se acoge la posibilidad de revisar la expulsión en el trámite de ejecución:

<En principio, el ingreso del penado en el Centro Penitenciario se encuentra avalado por lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 19/2003 ( RCL 2003, 3008 )  . El fundamento es claro, asegurar la disponibilidad del penado en todo momento. Por otro lado, esta misma Sala ha tenido ocasión de afirmar en supuestos semejantes que estamos ante una medida rutinaria en la ejecución de una sentencia firme por parte del órgano ejecutor.
En el supuesto que se somete a nuestra deliberación concurren, sin embargo, circunstancias que justifican una excepción.
El artículo 89.1   CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777)  dispone que las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España. La reforma de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio ( RCL 2010, 1658 )  , introdujo un segundo párrafo según el cual "también podrá acordarse la expulsión en auto motivado posterior, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las demás partes personadas.
De la modificación pueden extraerse dos conclusiones. En primer lugar, se aprecia una mayor flexibilidad, instaurándose la posibilidad de que la discusión sobre la oportunidad de la expulsión se produzca en período de ejecución de sentencia. No es preciso que la sentencia se pronuncie sobre este particular, bien sea porque en ese momento no se dispone de los datos necesarios, bien porque es en período de ejecución cuando se advierte la oportunidad y conveniencia de la expulsión, la decisión sobre esta cuestión puede adoptarse con posterioridad. En segundo lugar, es preciso, en cualquier momento, que la decisión se adopte con expresa audiencia de todas las partes y del penado personalmente.
Aplicando estas consideraciones, la Sala entiende que, también por un doble motivo, resulta formalmente posible la revisión de la decisión adoptada en la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao…>


En similares términos se pronuncia la ponencia “Sustitución de la Pena por Expulsión” a cargo de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona Sra. Comas d´Argemir, Sra. Sánchez Albornoz y Sr. Navarro, que al folio 17 de la misma concluyen: Albornoz﷽﷽ra. SDMagistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona Sra. Comas dE ioente¡.com, 48009 bilbao, Bizkaia,

<A sensu contrario, toda vez que la adquisición de la residencia legal, con posterioridad a sentencia, conlleva la eliminación  de los presupuestos que puede  fundar la sustitución, la prueba puede alcanzar este extremo. En este sentido la  STS 792/2008 de 4 de diciembre, al afirmar “En ocasiones pueden surgir en la  ejecución cuestiones imprevisibles de valorar en el momento del juicio y de la  sentencia o que han tenido lugar por circunstancias posteriores (como la  acreditación de reunir los requisitos y condiciones para ser ciudadano extranjero con residencia legal en España, por diversas circunstancias: matrimonio posterior  con cónyuge español, nacimiento de hijos, concesión de permisos de residencia) se defiende por la doctrina que el requisito de la ilegalidad de la residencia hay que entender que debe subsistir al momento de la ejecución y si no debe quedar  sin efecto, por mucho que lo establezca la sentencia, ya que se trata de una medida y no de una pena.>

En esencia, la finalidad de esa medida sólo puede ser objeto de una valoración adecuada al momento de llevarse a efecto, por lo que, aún cuando la sustitución venga impuesta por sentencia, hay que intentar que la misma se deje sin efecto en trámite de ejecución de concurrir las circunstancias para ello.