jueves, 11 de abril de 2013

No pierdo la esperanza, pero sí la inocencia

El objetivo de las siguientes líneas es recordar que las relaciones entre abogados vienen reguladas en el articulo 12 del Código Deontológico de la Abogacía Española.

Y es que, en los últimos tiempos, vengo percibiendo que algunos compañeros (los menos, pero más de los que deberían ser) alejan, y mucho, su actuar de lo que el precitado precepto exige respecto al trato o relación con los compañeros. Tanto, o más, sucede con la relación de ciertos compañeros con los Tribunales (Artículo 11 del Código Deontológico).

No me refiero ya a conductas como tasar las costas sin remitir previamente la minuta o aportar en un escrito judicial una comunicación remitida por otro compañero (algo que no debe hacerse), sino que me refiero a actuaciones desprovistas del honor, lealtad o, en definitiva, del cumplimiento de la palabra. 

Y es que, estas actuaciones, además del descrédito general que causan en el colectivo que conformamos, no vienen sino a derivar en que cada vez nos hagamos más desconfiados y que lo que antes se arreglaba con una llamada telefónica o un apretón de manos ahora deba ser ventilado a través de una serie de e.mails, faxes, cartas o cualquier otro medio con el único objeto de dejar constancia de lo acordado. 

Algún que otro compañero, de mas antigüedad, echa la culpa a estas actuaciones al gran número de abogados existentes, pues antes si algún abogado no cumplía su palabra o actuaba con deshonra enseguida se corría la voz y se adoptaban medidas preventivas frente al mismo, algo que, en los tiempos actuales, resulta del todo punto ineficaz por estar "masificado" el colectivo. Yo sinceramente no creo que se deba a eso, sino que se debe, al igual que en otras esferas de la vida, a la perdida de valores, pues en definitiva lo que hace el código deontológico no es más que rubricar una serie de valores sociales que deberían ser predicables de todas las personas.

En definitiva, el colectivo de abogados no deja de ser una representación proporcional de la ciudadanía y si en ésta última resulta indiscutible que se han perdido ciertos principios de conducta, lo mismo cabe concluir respecto al colectivo de abogados. El problema es que los abogados tenemos una función social y, por ello, una conducta desviada en nuestro actuar profesional tiene más repercusión que la que pudiera tener la de un ciudadano de a pie ya que la misma puede afectar a derechos de terceras personas y no solo a la propia honorabilidad. 

Valgan pues las anteriores lineas para recordarnos, a todos los abogados, que cuando ejercemos nuestra profesión están en juego muchas otras cosas que "ganar o perder" y que, por ello, la lealtad y honradez con clientes, compañeros y tribunales deben ser las que guíen nuestro actuar profesional pues ello no resulta incompatible con el legítimo y necesario derecho de defensa que nos encomiendan nuestros clientes.