viernes, 19 de julio de 2013

A vueltas con la prescripción de la sanción durante la tramitación de un recurso administrativo

De sobra es sabido que el Tribunal Supremo ha mantenido que no cabe apreciar la prescripción de las sanciones administrativas durante la tramitación el recurso de alzada, siendo una de sus últimas Sentencias al respecto la dictada en el recurso de casación nº 3378/2008

Ahora bien, a la hora de conformarse esa interpretación jurisprudencial, bueno es saber que los magistrados del supremo no han fallado de forma unánime. Así, en la Sentencia del TS de 15.12.2004, ya mostraron su discrepancia con esa interpretación los magistrados Sres. Peces Morate y Yagüe Gil, mientras que en la citada anteriormente emite su voto particular al fallo el Sr. Calvo Rojas, adhiriéndose el Sr. Peces Morate.

Pero el objetivo del post no es, ni mucho menos, analizar esos pronunciamientos, sino hacer mención a una reciente Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que, enfrentándose a si procede o no la prescripción de la sanción durante la tramitación del recurso de alzada, estima la existencia de la misma. Y es importante ese pronunciamiento porque el mismo se adopta con pleno conocimiento del juzgador de instancia de la existencia de una reiterada linea jurisprudencial del Tribunal Supremo en contra de la decisión que iba a adoptar.

Por ello, no solo por el acierto de la solución adoptada, sino por la valentía en apartarse del criterio del Tribunal Supremo, quiero rendir mi pequeño homenaje a la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria compartiendo con todos vosotros su contenido

Se atisba un cambio en esa vetusta postura jurisprudencial, el cual debe ser propiciado con sentencias como la comentada. 

En definitiva, mi enhorabuena al Juzgado. 

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Nota: La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) atiende al Informe emitido en su día por el Consejo General del Poder Judicial y soluciona esta situación en su artículo 30.3:

...En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso. 
No se entiende que la referencia no se haga, también, a los recursos de reposición, pero esa situación seguro que es resuelta por los Tribunales.  

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