lunes, 30 de septiembre de 2013

¿Pueden los abogados de las administraciones repercutir honorarios por representación?


El Tribunal Supremo, en Auto de 19 de junio de 2012, recurso número 4005/2008, acordó excluir de la tasación de costas las cantidades reclamadas por derechos de arancel por los Procuradores de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Excmo. Ayuntamiento de Mérida, al estimar que las Comunidades Autónomas para comparecer en juicio no necesitan de Procurador puesto que sus Letrados, como sucede en el caso del Abogado del Estado, asumen la representación y defensa de la Comunidad, y otro tanto sucede con las Corporaciones Locales, ya que aún en el supuesto de que no utilicen sus servicios jurídicos y designen Abogado colegiado, el mismo, según expresa la Ley, asume su representación y defensa. El Auto, y la explicación de la doctrina que fija el mismo, está disponible en el blog de Sevach. Aquí la entrada

La duda que quedaba por despejar es si los Letrados de las Administraciones Públicas pueden, a la hora de tasar sus honorarios, incluir el concepto de representación previsto en las normas orientadoras de honorarios profesionales de los distintos colegios de abogados.  

La  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una reciente tasación practicada por el secretario judicial, despeja esa duda excluyendo la partida de representación incluida por el Abogado del Estado con el siguiente argumento. 

Se han excluido los honorarios reclamados en concepto de representación de la Administración del Estado porque tras el Auto del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19.6.2012, recurso 4005/2008, los derechos del procurador que interviene en el proceso en representación de una Administración pública no pueden incluirse en la tasación de costas, y por ello se estima que tampoco procede la inclusión del concepto de representación girado por el Abogado del Estado al amparo de la Disposición Adicional Novena de las Normas Orientadoras de Honorarios profesionales, toda vez que el auto es concluyente en el sentido de que el Abogado de la Administración asume su representación y defensa. 


Y como se suele decir que una imagen vale más que mil palabras, al dorso adjunto la copia de la resolución mencionada.