viernes, 4 de septiembre de 2015

Indeterminada y superior a 30.000 Euros

Una Sentencia que condenaba en costas a la parte que había visto desestimada sus pretensiones señalaba en sus antecedentes fácticos lo que sigue "...fijándose la cuantía de la demanda en indeterminada y superior a 30.000 euros"

Ello supuso que la parte favorecida por la condena en costas solicitase la tasación de las costas teniendo como cuantía del procedimiento los 30.000 Euros, cantidad muy superior a la que fijaba las normas orientadoras de honorarios para el caso de considerarse la cuantía del procedimiento como indeterminada (6.000 euros). Ni que decir tiene que la tasación era bastante más elevada en el caso de estimarse la cuantía de 30.000 euros, y que todo ello derivó en la impugnación de la tasación y el posterior recurso de revisión frente al Decreto que desestimó la misma. 

La postura de la parte perjudicada por la condena en costas era que que la norma de estilo "...fijándose la cuantía de la demanda en indeterminada y superior a 30.000 euros" no suponía una mutación o transformación de la cuantía del recurso que debía reputarse como indeterminada. Para esa parte, era evidente que la expresión usada por la Sentencia era consecuencia directa de la jurisprudencia que inadmite la apelación en aquellos casos en que, aún considerando la cuantía como indeterminada, se concluía que no existía duda de ser inferior a la summa gravaminis fijada en el artículo 81.1 a) LJCA para el acceso al recurso de apelación. Precisar, en este sentido, que la LJCA, en su artículo 81.1, impone la regla general -aunque cada vez es más excepcional- de la susceptibilidad de recurso de apelación siendo, en todo caso, los apartados a) y b) excepciones a la misma. Dicho de otro modo, las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo son apelables si son de cuantía indeterminada sin necesidad de manifestar que la misma es superior a 30.000 €. 

Se dictó Decreto que desestimó, a la vista del informe colegial, la impugnación. Ambos mantenían una postura que dejaba entrever que aquellos asuntos de cuantía indeterminada con apelación debían reputarse de una cuantía superior a 30.000 Euros y que, por tanto, tal cantidad era la que debía tenerse en cuenta para calcular las costas, tal y como había hecho la tasación impugnada. 

Como quiera que la parte condena en costas consideraba errónea tal conclusión recurrió el Decreto reiterándose, esencialmente, en su planteamiento inicial. Planteamiento que finalmente ha tenido favorable acogida en la Resolución por la que se estima el recurso interpuesto. Resolución que se pronuncia en los siguientes términos:

En primer lugar y respecto a la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado, asiste la razón a la recurrente. La sentencia fija claramente la cuantía del procedimiento en indeterminada y únicamente se refiere a que es superior a 30.000 euros porque aún siendo indeterminada se entiende que el interés económico de la pretensión supera el límite para ser susceptible de apelación, lo cual no modifica la anterior declaración a los efectos aquí debatidos; esto es, que la cuantía del procedimiento no es susceptible de concreción y por ende se fija como indeterminada. Entra en juego por tanto la norma ... que en dicho supuesto fija como base la suma de 6.000 euros.

Ya escribí sobre la importancia de fijar adecuadamente la cuantía de la demanda por el efecto que la misma tiene en las costas procesales. Es más que probable que si la sentencia se hubiese limitado a señalar que la cuantía del recurso era indeterminada, sin mención alguna a la suma de 30.000 euros, la tasación de las costas hubiese discurrido sin impugnaciones. Y todo ello por una jurisprudencia, la de determinar lo indeterminado, que no me llega a convencer. Pero eso lo dejamos para otro día. 

jueves, 3 de septiembre de 2015

¿Me persono como codemandado?

Me ha llegado un emplazamiento de la Administración para personarme en el Juzgado por un recurso presentado por fulanito, ¿qué hago?.  

Una de las preguntas que, de un tiempo a esta parte, más me están planteando. Así que voy a compartir lo que les suelo explicar a mis clientes.

¿A qué responde ese emplazamiento? La Administración, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (LJCA), está poniendo en tu conocimiento que se ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra un determinado acto, o disposición, administrativa cuya resolución puede afectar tus derechos subjetivos o intereses.  

¿Es obligatorio personarse? No. Es una decisión personal que, obviamente, debe tomarse con el debido asesoramiento. La legalidad del acto administrativo va a ser defendido, en cualquier caso, por el letrado de la administración autora del mismo. 

Se me ha pasado el plazo de nueve días concedido, ¿aún puedo personarme? Que no cunda el pánico, el artículo 50.3 LJCA permite el personamiento posterior, teniéndote por parte para los trámites no precluidos, esto es, los que no se hayan consumado a la fecha de tu personamiento en el procedimiento. Ahora bien, no dejes para mañana lo que puedas hacer hoy. 

¿Y que me recomiendas? Lo que voy a decir suena a la típica respuesta de abogado, y lo es. Necesito leer el acto impugnado y el expediente administrativo, así como, si el procedimiento judicial es de los que se sigue por el trámite del procedimiento abreviado, la demanda. Solo así podré valorar la viabilidad del recurso presentado y si la enjundia del asunto merece, o no, personarte como codemandado en defensa de la conformidad a derecho del acto o disposición impugnada con la consiguiente asunción de mis honorarios profesionales. Todo ello, claro está, para que adoptes la decisión informada que consideres oportuna.

A partir de aquí hay mucha casuística. Veamos unos ejemplos: i) El acto administrativo impugnado tiene todos los visos de ser anulado por un defecto formal obvio, lo que puede hacer que mi intervención no vaya a aportar mucho más que la defensa que haga el letrado de la administración; ii) La recurrente obvia hechos que se tornan esenciales para la resolución del procedimiento y que, ante su falta de constancia en el expediente administrativo, aconsejan personarte para ponerlos en conocimiento del llamado a resolver; iii) Mi intervención, aunque pueda resultar precisa desde una perspectiva técnica, es antieconómica por resultar el beneficio que obtienes por el acto impugnado inferior a mis honorarios profesionales. 

En definitiva, no hace falta más que valorar los pros y contras, y para ello, obviamente, debes conocer a) el criterio de un abogado respecto a la viabilidad del recurso presentado; b) el coste de esa intervención; c) el valor añadido que te va a dar esa intervención. Tener presente una cuestión, el personamiento no te ata definitivamente al pleito, así que si el mismo se torna necesario para tomar conciencia del asunto no dudéis en hacerlo, tiempo tenéis para apartaros del proceso si a la vista de los puntos anteriores consideráis que no os resulta beneficioso manteneros en el mismo. Ello, al igual que la consulta al abogado, tendrá su coste, pero es más que asumible y recomendable. 

Escrito el post en el metro veo al llegar al despacho que Sevach se me ha adelantado hace año y medio, así que os lo enlazo aquí para que tengáis también la opinión de un juez.